DEPÓSITOS EN CALIDAD DE
CUOTA ORDINARIA
La constituyen los dineros depositados obligatoriamente por personas autorizadas en FEYC y con este adquieren la calidad de ASOCIADOS.
MONTO DE LA CUOTA ORDINARIA: El valor mínimo de la cuota ordinaria es el dos por ciento (2%) de un salario mínimo mensual legal vigente SMMLV y máximo del diez por ciento (10%) del salario, compensación o mesada pensional mensual redondeado al mil más cercano.
La cuota ordinaria está divida en dos conceptos, el primero es aporte social y el segundo ahorro permanente:
MONTO DEL APORTE SOCIAL: Corresponden al cuarenta por ciento (40%) de la cuota ordinaria mensual.
MONTO DEL AHORRO PERMANENTE: Corresponden al sesenta por ciento (60%) de la cuota ordinaria mensual.