DEPÓSITOS EN CALIDAD DE  

CUOTA ORDINARIA

La constituyen los dineros depositados obligatoriamente por personas autorizadas en FEYC y con este adquieren la calidad de ASOCIADOS.

MONTO DE LA CUOTA ORDINARIA: El valor mínimo de la cuota ordinaria es el dos por ciento (2%) de un salario mínimo mensual legal vigente SMMLV y máximo del diez por ciento (10%) del salario, compensación o mesada pensional mensual redondeado al mil más cercano.

La cuota ordinaria está divida en dos conceptos, el primero es aporte social y el segundo ahorro permanente:

MONTO DEL APORTE SOCIAL: Corresponden al cuarenta por ciento (40%) de la cuota ordinaria mensual.

MONTO   DEL   AHORRO   PERMANENTE: Corresponden al sesenta por ciento (60%) de la cuota ordinaria mensual.

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